la bigamia constituida como ilicito penal en el salvador

06 de febrero del 2016

ESPUESTA.- titulo VII capitulo I -del codigo penal el delito de bigamia lo comete el que estando unido en matrimonio no disuelto ni declarado nulo por sentencia firme, contraiga otro con las formalidades legales, dicho en otras palabras comete el delito de bigamia el que se casa civilmente dos veces sin estar divorciado, lo que implicará que el que sea declarado culpable y por consecuencia a quien se le pruebe que cometió este delito será acreedor a una pena de cárcel de 6 meses hasta 2 años de prisión; por otra parte, el delito de adulterio lo comete el que encontrándose unido en matrimonio tenga cópula con persona distinta de su cónyuge, por otra parte es motivo de pedir indennizacion por daños morales y nulidadad de matrimonio .divorcio . en materia de familia .a no sabiendas por el otro conyuge , que actuo de buena fe para con el otro ,se le exonera,de responsabilidad penal .

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